INTRODUCCIÓN

El artículo 13 de la Norma para el Aseguramiento de la Calidad de la Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Norma) estipula que, para evaluar la calidad de la Información Estadística y Geográfica, las Unidades Administrativas, como mínimo, deberán calcular los indicadores de calidad y aplicar las metodologías de evaluación en los términos y periodicidad aprobados por el Comité. De acuerdo con el artículo 18 de la citada Norma, las Unidades Administrativas informarán al Comité los resultados de los indicadores y evaluaciones aplicados a los Procesos de Producción a su cargo, los cuales serán integrados en el Informe Anual de Resultados del Comité.

Considerando lo anterior y, para efectos de las atribuciones del Comité conforme al artículo 26 fracción IV de la Norma, se presenta la información del siguiente indicador de calidad.

1. MARCO DE REFERENCIA DEL INDICADOR

1.1 Nombre del indicador
Tasa de imputación a nivel unidad de observación.
1.2 Acuerdos del CoAC mediante los cuales fue aprobado el indicador:
Acuerdo CAC- 006/02/2018 en la segunda sesión del 2018 del Comité de Aseguramiento de la Calidad.
1.3 Fecha de inicio para reportar el indicador:
Para el caso de procesos de producción con muestreo probabilístico o no probabilístico, el cálculo y publicación del indicador será a partir del tercer trimestre de 2018.
1.4 Principio de la Política de Calidad Institucional que mide el indicador:
Veracidad (precisión y confiabilidad)
1.5 Uso previsto del indicador:
El uso del indicador es interno. Sirve para la planeación de tareas operativas que permitan dar tratamiento especial a las unidades de observación cuya captación es preponderante. La tasa de imputación se debe reportar a diferentes niveles de desagregación.
1.6 Fuentes de la metodología y/o estándares utilizados en el cálculo del indicador:
1.7 Persona(s) participante(s) en la integración de la ficha del indicador:
Unidad Administrativa o Grupo de trabajo.- Grupo de trabajo para la definición de indicadores de precisión para encuestas.
Araceli Martínez Gama, directora de Marcos y Muestreo, Dirección General de Estadísticas Económicas.
1.8 Fecha de integración de la ficha:
04/05/2018. (Con base a la entrada en vigor de la NTPPIEG, se ajustaron algunos conceptos dentro de la ficha del indicador, los cuales no alteran en ningún sentido los aspectos técnicos del mismo; Dichos ajustes se aplicaron con fecha del 17/11/2021).

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL INDICADOR

2.1 Ámbito de aplicación:
Encuesta por muestreo mixto, encuesta probabilística y encuesta determinística (no probabilística).
2.2 Objetivo del indicador:
La imputación es un procedimiento que se emplea en todo proceso de producción de información estadística y geográfica debido a la falta de respuesta de unidades de observación, que por su importancia relativa en la generación de la información debe de contarse con dicha información. El objetivo principal de la tasa de imputación a nivel unidad de observación es tener un parámetro que permita medir el porcentaje de observaciones que se imputan. La tasa de imputación se debe calcular y comparar sobre los diferentes dominios de estudio, variables más importantes o sobre agrupaciones que pudieran estar relacionadas con las variables principales de los diferentes procesos de producción.
2.3 Periodicidad:
Se calculará según la frecuencia de levantamiento de información de cada proceso de producción.
2.4 Tiempo límite para el reporte del indicador:
Esta tasa se reportará al mismo tiempo que la publicación de la información de los procesos de producción.
2.5 Periodo de referencia o ámbito de aplicación:
El periodo de referencia es el periodo de levantamiento de la información.
2.6 Definiciones o conceptos relevantes:
Se deberán especificar los aspectos siguientes para cada proceso de producción:

i) La unidad de observación sobre la cual se realizará el cálculo de la tasa de imputación.

ii) Las agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador (principales dominios de estudio, variables de estratificación o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).

El total de las unidades de observación cambia dependiendo del tipo de proceso de producción, por ejemplo, para procesos de producción con muestreo probabilístico son las unidades contenidas en la muestra seleccionada, mientras que para un muestreo no probabilístico puede ser el conjunto de unidades en donde se intentó recabar la información a partir de algún esquema no probabilístico.
2.7 Fórmula de cálculo:
Se define como información admisible a aquella información que pasa los criterios de validación, incluyendo los casos en donde desde la fase de diseño se definen como admisibles códigos de no respuesta para alguna variable en particular.

Para cada nivel de agregación g, g=1,…,G, sea Ng el número de unidades de observación en donde se intentó levantar la información.

Sean:
Ng1: Total de unidades de observación en donde toda la información es admisible.
Ng2: Total de unidades de observación en donde no se obtuvo información alguna.

Donde:
  Ng2' : Total de unidades donde no se obtuvo información alguna y fue imputada.
  Ng2'' : Total de unidades donde no se obtuvo información alguna y no fue imputada.
    Ng2 = Ng2' + Ng2''.

Ng3: Total unidades de observación en donde se obtuvo información parcialmente, es decir, se obtuvo información, pero en al menos una variable objeto del proceso de producción no se tiene información admisible.

Donde:
  Ng3' : Total de unidades donde se obtuvo información parcialmente y fue imputada,
  Ng3'' : Total de unidades donde se obtuvo información parcialmente y no fue imputada
    Ng3 = Ng3' + Ng3''.
Ng Todas las unidades de observación en donde se intentó recabar la información .
Ng = Ng1 + Ng2' + Ng2'' + Ng3' + Ng3''.

La tasa de imputación para el nivel de agregación g se define como: Fórmula En el caso de muestreo probabilístico o de un muestreo no probabilístico basado en el tamaño de alguna variable de diseño, también se deberá calcular la versión ponderada de este indicador. Fórmula
Donde:
i) wn corresponde al factor de expansión original para muestras probabilísticas o,
ii) en el caso de muestras no probabilísticas, wg = Xg, donde Xg es el valor de la variable de diseño X de la unidad g que se usó en el esquema no probabilístico para obtener la muestra.
2.8 Parámetro de interés
Porcentaje
2.9 Fuentes de información del indicador
El número total de unidades de observación para cada desagregación se puede obtener de un listado que se tenga previo al levantamiento de la información. El resto proviene de la información recabada en el proceso de producción.
2.10 Nivel de agregación
Las desagregaciones o agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador se definirán para cada proceso de producción en particular, pero al menos deben estar presentes los diferentes dominios de estudio de publicación.
2.11 Observaciones y/o especificaciones técnicas
La tasa de imputación para una unidad de observación dada es el cociente entre el total de las unidades de observación imputadas y la suma del total de las unidades de observación donde se recupera la información y el total de las unidades de observación imputadas.

El indicador se deberá publicar junto con los siguientes aspectos:

i) La unidad de observación sobre la cual se realizó el cálculo de la tasa de imputación.

ii) Las desagregaciones o agrupaciones sobre las cuales se calculó el indicador (principales dominios de estudio, variables de estratificación o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).